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Condena solidaria a Bankia y Turihoteles AP Murcia - Multipropiedad

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario 1408/2016, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Trece, entre las partes: como actora Petra y Juan Ignacio , representada por el Procurador Sr. González Campillo y asistida por el Letrado Sr. Lago Pérez, y como demandadas Bankia, S.A. (antes Bancaja), representada por el Procurador Sr. Ferreira Morales y asistida por el Letrado Sr. Jiménez Elcorobarrutia, y contra Turihoteles Vacation Club, S.L., en situación procesal de rebeldía en ambas instancias. Petra y Juan Ignacio formularon demanda contra la mercantil Turihoteles Vacation Club, S.L. (en lo sucesivo TURIHOTELES), como mercantil con la que firmó el contrato de compraventa privado de 26 de junio de 2006, y que ha permanecido en situación procesal de rebeldía, y contra Bankia, S.A. (antes Bancaja y en lo sucesivo BANKIA) como entidad con la que firmó; el contrato de préstamo al día siguiente. Los actores pretenden la nulidad de dichos contratos, así; como de la escritura de 21 de julio de 2005 que elevó a público aquel contrato privado; para ello se ampara en que TURIHOTELES les había vendido un producto distinto del que les hizo creer a la hora de firmar el contrato de compraventa TD 147/2005, pues en el mismo se le ofreció el derecho a viajar durante una semana al año a alguna parte del mundo por el hecho de ser socio del programa de intercambios de RCI, estando relacionado con la existencia de una copropiedad-participación en un apartamento de Denia en el complejo Ogisaka Garden sin que los actores hubieran llegado a disfrutar del apartamento ni de aquel viaje anual entendiendo por ello que dicho contrato estaba afectado de nulidad por ofrecer realmente un objeto distinto (copropiedad de un apartamento en Denia en vez del derecho a una estancia anual en otros lugares del mundo); en su caso, consideraba que procedía a la resolución de los contratos por incumplimiento total de TURIHOTELES. En ambos casos pedía la condena solidaria de BANKIA por la vinculación entre los contratos a la devolución tanto de la cantidad satisfecha como de los intereses abonados. El Juzgado de Instancia citado con fecha 8 de febrero de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Petra y D. Juan Ignacio contra TURIHOTELES VACATION CLUB SL y BANKIA SA debo Declarar la nulidad del contrato privado suscrito entre los demandantes y TURIHOTELES VACATION CLUB SL, así como de la escritura notarial otorgada en su nombre, indicados en la demanda. Declarar la vinculación del contrato de préstamo con el contrato privado y, en consecuencia, declarar la nulidad del contrato de préstamo suscrito con BANCAJA. Condenar solidariamente a las demandadas a restituir a los actores el importe de VEINTE MIL CIENTO UN EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (20.101,77 euros) junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago. Se imponen a la parte demandada las costas procesales. BANKIA recurre la sentencia, insistiendo en los motivos de oposición de la demanda: caducidad de la acción, negaba el error en el consentimiento, reducción de la indemnización, inexistencia de solidaridad, y que se impusieran las costas a los actores por la estimación de la demanda.